TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 383-A
Sucre, 30 de agosto de 2017
Expediente : 383/2017-S
Demandante : Ximena Patricia Blondel Rosseti y otras
Demandado : Fiscalía General del Estado
Materia : Pago de Derechos Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: Los Recursos de Casación o Nulidad interpuestos, el primero, por la Fiscalía General del Estado, representada por Wilford Barrientos Guarachi, cursante a fs. 263 a 269; el segundo, interpuesto por Ximena Patricia Blondel Rossetti y otras, cursante a fs. 281 a 282; el Auto de Vista Nº 19/17de 09 de febrero de 2017, cursante a fs. 254 a 255, el Auto 73/2017 SSA-III de 21 de abril, de aclaración, pronunciados por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que por pago de derechos sociales sigue Ximena Patricia Blondel Rosseti y otras contar el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil (NCPC), respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.
CONSIDERANDO:
Que, el Recurso de Casación interpuesto por la Fiscalía General del Estado, representada por Wilford Barrientos Guarachi, cursante a fs. 263 a 269, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y no así su foliación; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista 19/17 de 09 de febrero de 2017, de fs. 254 a 255, Ximena Patricia Blondel Rossetti y otras, fueron notificadas el 28 de marzo de 2017, y con el Auto 73/2017 SSA-III de 21 de abril, de aclaración, el 06 de junio de 2017, interponiendo el Recurso de Casación el 08 de junio de 2017, conforme consta del cargo de recepción de fs. 282, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art.210 CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva a determinar, que el Recurso de Casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil; ADMITE los Recursos de Casación o Nulidad interpuestos, el primero, por la Fiscalía General del Estado, representada por Wilford Barrientos Guarachi, cursante a fs. 263 a 269; el segundo, interpuesto por Ximena Patricia Blondel Rossetti y otras, cursante a fs. 281 a 282 de obrados.
Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 383-A
Sucre, 30 de agosto de 2017
Expediente : 383/2017-S
Demandante : Ximena Patricia Blondel Rosseti y otras
Demandado : Fiscalía General del Estado
Materia : Pago de Derechos Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: Los Recursos de Casación o Nulidad interpuestos, el primero, por la Fiscalía General del Estado, representada por Wilford Barrientos Guarachi, cursante a fs. 263 a 269; el segundo, interpuesto por Ximena Patricia Blondel Rossetti y otras, cursante a fs. 281 a 282; el Auto de Vista Nº 19/17de 09 de febrero de 2017, cursante a fs. 254 a 255, el Auto 73/2017 SSA-III de 21 de abril, de aclaración, pronunciados por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que por pago de derechos sociales sigue Ximena Patricia Blondel Rosseti y otras contar el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil (NCPC), respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.
CONSIDERANDO:
Que, el Recurso de Casación interpuesto por la Fiscalía General del Estado, representada por Wilford Barrientos Guarachi, cursante a fs. 263 a 269, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y no así su foliación; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista 19/17 de 09 de febrero de 2017, de fs. 254 a 255, Ximena Patricia Blondel Rossetti y otras, fueron notificadas el 28 de marzo de 2017, y con el Auto 73/2017 SSA-III de 21 de abril, de aclaración, el 06 de junio de 2017, interponiendo el Recurso de Casación el 08 de junio de 2017, conforme consta del cargo de recepción de fs. 282, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art.210 CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva a determinar, que el Recurso de Casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil; ADMITE los Recursos de Casación o Nulidad interpuestos, el primero, por la Fiscalía General del Estado, representada por Wilford Barrientos Guarachi, cursante a fs. 263 a 269; el segundo, interpuesto por Ximena Patricia Blondel Rossetti y otras, cursante a fs. 281 a 282 de obrados.
Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-