Auto Supremo AS/0383/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2017-A

Fecha: 30-Ago-2017

CONSIDERANDO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 383-A
Sucre, 30 de agosto de 2017

Expediente : 383/2017-S
Demandante : Ximena Patricia Blondel Rosseti y otras
Demandado : Fiscalía General del Estado
Materia : Pago de Derechos Sociales
Distrito : La Paz

VISTOS: Los Recursos de Casación o Nulidad interpuestos, el primero, por la Fiscalía General del Estado, representada por Wilford Barrientos Guarachi, cursante a fs. 263 a 269; el segundo, interpuesto por Ximena Patricia Blondel Rossetti y otras, cursante a fs. 281 a 282; el Auto de Vista Nº 19/17de 09 de febrero de 2017, cursante a fs. 254 a 255, el Auto 73/2017 SSA-III de 21 de abril, de aclaración, pronunciados por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que por pago de derechos sociales sigue Ximena Patricia Blondel Rosseti y otras contar el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil (NCPC), respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC