POR TANTO
Que, con el Auto de Vista 19/17 de 09 de febrero de 2017, de fs. 254 a 255, Ximena Patricia Blondel Rossetti y otras, fueron notificadas el 28 de marzo de 2017, y con el Auto 73/2017 SSA-III de 21 de abril, de aclaración, el 06 de junio de 2017, interponiendo el Recurso de Casación el 08 de junio de 2017, conforme consta del cargo de recepción de fs. 282, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art.210 CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva a determinar, que el Recurso de Casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil; ADMITE los Recursos de Casación o Nulidad interpuestos, el primero, por la Fiscalía General del Estado, representada por Wilford Barrientos Guarachi, cursante a fs. 263 a 269; el segundo, interpuesto por Ximena Patricia Blondel Rossetti y otras, cursante a fs. 281 a 282 de obrados
POR TANTO:
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil; ADMITE los Recursos de Casación o Nulidad interpuestos, el primero, por la Fiscalía General del Estado, representada por Wilford Barrientos Guarachi, cursante a fs. 263 a 269; el segundo, interpuesto por Ximena Patricia Blondel Rossetti y otras, cursante a fs. 281 a 282 de obrados
