La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
En el presente caso, luego de haberse cumplido con las diligencias de notificación personal con el Auto Supremo 003/2017 de 9 de enero, se dispuso el sorteo de la causa para el análisis de admisibilidad de fondo del recurso planteado; sin embargo, se puede evidenciar de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, que aún no se efectuó el análisis inserto en el art. 418 del CPP, correspondiente a los requisitos de forma del recurso de casación interpuesto por la imputada Rose Mary Solíz Arébalo, constituyendo dicha omisión en un óbice para dar cumplimiento al Auto Supremo 003/2017 y al decreto cursante a fs. 315, ambos con referencia al sorteo para la resolución de fondo de la causa, correspondiendo en consecuencia ante el defecto incurrido, rectificar el acto en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado art. 168 del CPP, a los fines de observar la secuencia de actos procesales en la tramitación y resolución del recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 168 del CPP, resuelve RECTIFICAR la última disposición de la parte resolutiva del Auto Supremo 003/2017 de 9 de enero, así como el contenido del decreto de 1 de junio de 2017 de fs. 315; en consecuencia, dispone la reanudación del plazo inserto en el primer párrafo del art. 418 del CPP, para el examen de admisibilidad del recurso de casación formulado por Rose Mary Solíz Arévalo
- Por Auto Supremo 003/2017 de 9 de enero, se declaró infundada la excepción de prescripción
- Esto implica, que en el sistema procesal penal vigente, es posible la corrección de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
