Auto Supremo AS/0650/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2017-RA

Fecha: 28-Ago-2017

consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el recurrente, a tiempo de denunciar incongruencia omisiva, si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 414/2013 de 30 de agosto, 171/2013-RRC de 19 de junio, 047/2012-RRC de 23 de marzo, 051/2013-RRC de 1 de marzo y 085/2012-RA de 4 de mayo, 51/2013 de 1 de marzo, 42/2014 de 26 de febrero y 44/2014 de 26 de febrero; empero, se limitó a transcribir los mismos parcialmente, incumpliendo con el deber que tenía de precisar la presunta contradicción entre éstos y la Resolución impugnada, incumpliendo con el requisito de admisibilidad previsto por el párrafo segundo del art. 417 del CPP; sin embargo no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta Resolución, se establece que el recurrente precisa en su impugnación el hecho generador que le causa la restricción de sus derechos (falta de pronunciamiento en cuanto a los defectos de sentencia, los cuales identificó en su recurso de casación); precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado (debido proceso en su elemento de la fundamentación y acceso a la justicia); causándole como resultado dañoso (el desconocimiento de las razones que tuvo el Tribunal de apelación para declarar improcedente su recurso de casación);


consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo de forma extraordinaria