Auto Supremo AS/0650/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2017-RA

Fecha: 28-Ago-2017

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Denuncia el recurrente que, el Tribunal no había resuelto la denuncia fundada en: 1) Que la Sentencia sería incongruente por condenarle por el delito de Estafa Agravada, cuando se le acusó por Estafa, sin agravante; por lo que la Resolución impugnada a decir del recurrente es insuficiente y corta, al no darle a conocer la razón de su decisión, invoca como precedentes contradictorios los Autos supremos 414/2013 de 30 de agosto, 171/2013-RRC de 19 de junio, 047/2012-RRC de 23 de marzo, 051/2013-RRC de 1 de marzo y 085/2012-RA de 4 de mayo; y, 2) Que la Sentencia no contendría una fundamentación cabal del tipo penal de Estafa Agravada; defecto que al no haber sido resuelto por el Tribunal de apelación, constituiría vulneración al debido proceso y negación al acceso a la justicia, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 51/2013 de 1 de marzo, 42/2014 de 26 de febrero, 44/2014 de 26 de febrero, 3) Haciendo referencia a las supuestas falencias del proceso como la falta de un avalúo pericial para determinar el avance de obra y la falta de pago por parte de los acusadores particulares; refiere que el Tribunal de apelación, no valoró esos aspectos indicando que el recurrente no habría expresado los agravios y no hubiere identificado la prueba, lo que implicaría falta de análisis del motivo de apelación, siendo el Auto de Vista insuficiente y vulneratorio de su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y acceso a la justicia, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 414/2013 de 30 de agosto.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)