Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 475 a 477, se notifica a la Entidad recurrente en fecha 9 de mayo de 2017 (fs. 478), habiendo presentado el recurso en fecha 11 de mayo de 2017 (fs. 482 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la Entidad recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de fs. 479 a 482 vta., formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante Fidel Cruz Ayaviri, se desprende que entre otras, acusa la violación del art.1538 del Código Civil y error en la valoración de la prueba, al haberse desconocido que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, toda vez que de su parte habría demostrado que el inmueble objeto del proceso seria de propiedad municipal en toda la extensión demandada de 400.00 m2., que estarían sobrepuestos a propiedad municipal, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido y delibrando en el fondo se declare probada la demanda reconvencional, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 475 a 477, se notifica a la Entidad recurrente en fecha 9 de mayo de 2017 (fs. 478), habiendo presentado el recurso en fecha 11 de mayo de 2017 (fs. 482 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la Entidad recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de fs. 479 a 482 vta., formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante Fidel Cruz Ayaviri, se desprende que entre otras, acusa la violación del art.1538 del Código Civil y error en la valoración de la prueba, al haberse desconocido que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, toda vez que de su parte habría demostrado que el inmueble objeto del proceso seria de propiedad municipal en toda la extensión demandada de 400.00 m2., que estarían sobrepuestos a propiedad municipal, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido y delibrando en el fondo se declare probada la demanda reconvencional, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: María Isabel Illanes Cahuza c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
