Auto Supremo AS/0813/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2017-RA

Fecha: 03-Ago-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 813/2017 - RA
Sucre: 03 de agosto 2017
Expediente: B – 24 – 17 – S
Partes: Nereida Balderrama Cuellar y Jhosmar Balderrama Serrudo por sí y en representación de Mirian Serrudo Rojas de Balderrama, Herson, Mijhael, Amelith Balderrama Serrudo c/ Orlinda Balderrama Cuellar, Walter Hurtado Peñarrieta y Marlene López Melgar.
Proceso: Nulidad de documento por simulación.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 370 a 374, interpuesto por Jhosmar Balderrama Serrudo, contra el Auto de Vista Nº 109/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 363 a 365 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso sobre Nulidad de documento por simulación seguido por Nereida Balderrama Cuellar y Jhosmar Balderrama Serrudo por sí y en representación de Mirian Serrudo Rojas de Balderrama, Herson, Mijhael, Amelith Balderrama Serrudo contra Orlinda Balderrama Cuellar, Walter Hurtado Peñarrieta y Marlene López Melgar, el Auto de fs. 379 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 29/2017 de 22 de febrero, cursante de fs. 317 a 319 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los co demandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 109/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 363 a 365 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Jhosmar Balderrama Serrudo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUIITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 363 a 365 vta., se notifica al recurrente en fecha 26 de mayo de 2017 (fs. 366), habiendo presentado el recurso en fecha 9 de junio de 2017(timbre de fs. 370), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 370 a 374, formulado por Jhosmar Balderrama Serrudo, se desprende que entre otras, denuncia indebida interpretación y aplicación del art. 543 párrafo II del Código Civil a momento de emitirse el Auto de Vista recurrido, toda vez que al momento de citar lo que contendría dicho articulado se habría acomodado y recortado el texto mismo de la Ley a conveniencia de los demandados, hecho que habría sido consentido en el Auto de Vista recurrido, siendo que dicha norma legal señalaría que no otorgaría validez al contrato simulado, al contrario reconocería la invalidez o nulidad del contrato aparente; de lo que se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 370 a 374, interpuesto por Jhosmar Balderrama Serrudo, contra el Auto de Vista Nº 109/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 363 a 365 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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