II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 370 a 374, formulado por Jhosmar Balderrama Serrudo, se desprende que entre otras, denuncia indebida interpretación y aplicación del art. 543 párrafo II del Código Civil a momento de emitirse el Auto de Vista recurrido, toda vez que al momento de citar lo que contendría dicho articulado se habría acomodado y recortado el texto mismo de la Ley a conveniencia de los demandados, hecho que habría sido consentido en el Auto de Vista recurrido, siendo que dicha norma legal señalaría que no otorgaría validez al contrato simulado, al contrario reconocería la invalidez o nulidad del contrato aparente; de lo que se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 370 a 374, formulado por Jhosmar Balderrama Serrudo, se desprende que entre otras, denuncia indebida interpretación y aplicación del art. 543 párrafo II del Código Civil a momento de emitirse el Auto de Vista recurrido, toda vez que al momento de citar lo que contendría dicho articulado se habría acomodado y recortado el texto mismo de la Ley a conveniencia de los demandados, hecho que habría sido consentido en el Auto de Vista recurrido, siendo que dicha norma legal señalaría que no otorgaría validez al contrato simulado, al contrario reconocería la invalidez o nulidad del contrato aparente; de lo que se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Nereida Balderrama Cuellar y Jhosmar Balderrama Serrudo por sí y en representación de Mirian
- Proceso: Nulidad de documento por simulación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
