TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 837/2017-RA
Sucre: 15 de agosto 2017
Expediente: CH-61-17-S
Partes: Felicia Peña Alejandro c/ Rodolfo Guido Salinas Peñaloza.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 655 a 665 vta., interpuesto por Felicia Peña Alejandro contra el Auto de Vista Nº 196/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 640 a 642 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre resarcimiento de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Rodolfo Guido Salinas Peñaloza, el Auto de fs. 671 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 54/2017 de 10 de abril, cursante de fs. 601 a 613, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 196/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 640 a 642, que confirmó en forma total la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Felicia Peña Alejandro, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 640 a 642, se notifica a la recurrente en fecha 26 de junio de 2017 (fs. 643), habiendo presentado el recurso en fecha 12 de julio de 2017 (timbre de fs. 655), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrentes impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó en forma total la Sentencia apelada recurre de casación que resulta ser permisible conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 655 a 665 vta., formulado por Felicia Peña Alejandro, se desprende que entre otras, denuncia que se habría conculcado los principios que contendría la normativa señalada por el art. 984 del Código Civil, toda vez que como habría demostrado con la compulsa de la prueba, se tendría que la persona responsable de un hecho culposo y doloso que habría ocasionado en contra de sus intereses, quedaría obligado al resarcimiento, por cuanto lo único que estaría pretendiendo sería reintegrar sus construcciones caídas que hasta la fecha no habrían sido repuestos, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 655 a 665 vta., interpuesto por Felicia Peña Alejandro contra el Auto de Vista Nº 196/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 640 a 642 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 837/2017-RA
Sucre: 15 de agosto 2017
Expediente: CH-61-17-S
Partes: Felicia Peña Alejandro c/ Rodolfo Guido Salinas Peñaloza.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 655 a 665 vta., interpuesto por Felicia Peña Alejandro contra el Auto de Vista Nº 196/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 640 a 642 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre resarcimiento de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Rodolfo Guido Salinas Peñaloza, el Auto de fs. 671 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 54/2017 de 10 de abril, cursante de fs. 601 a 613, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 196/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 640 a 642, que confirmó en forma total la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Felicia Peña Alejandro, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 640 a 642, se notifica a la recurrente en fecha 26 de junio de 2017 (fs. 643), habiendo presentado el recurso en fecha 12 de julio de 2017 (timbre de fs. 655), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrentes impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó en forma total la Sentencia apelada recurre de casación que resulta ser permisible conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 655 a 665 vta., formulado por Felicia Peña Alejandro, se desprende que entre otras, denuncia que se habría conculcado los principios que contendría la normativa señalada por el art. 984 del Código Civil, toda vez que como habría demostrado con la compulsa de la prueba, se tendría que la persona responsable de un hecho culposo y doloso que habría ocasionado en contra de sus intereses, quedaría obligado al resarcimiento, por cuanto lo único que estaría pretendiendo sería reintegrar sus construcciones caídas que hasta la fecha no habrían sido repuestos, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 655 a 665 vta., interpuesto por Felicia Peña Alejandro contra el Auto de Vista Nº 196/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 640 a 642 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.