De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 655 a 665 vta., interpuesto por Felicia Peña Alejandro contra el Auto de Vista Nº 196/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 640 a 642 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre resarcimiento de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Rodolfo Guido Salinas Peñaloza, el Auto de fs. 671 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 54/2017 de 10 de abril, cursante de fs. 601 a 613, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 196/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 640 a 642, que confirmó en forma total la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Felicia Peña Alejandro, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 54/2017 de 10 de abril, cursante de fs. 601 a 613, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 196/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 640 a 642, que confirmó en forma total la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Felicia Peña Alejandro, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Felicia Peña Alejandro c/ Rodolfo Guido Salinas Peñaloza
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
