De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 567 a 568 vta., formulado por Marcela Llano Subirana contra el Auto de Vista 178/2017 de 7 de julio, que cursa de fs. 561 a 563, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra José rolando Andrade Barrón, la concesión de fs. 573, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 7/2016 de 10 de enero, cursante de fs. 528 vta. a 537 y su Auto complementario a fs. 540 vta., que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 178/2017 de 7 de julio, que cursa de fs. 561 a 563, que revocó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Marcela Llano Subirana, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Marcela Llano Subirana. c/ José Rolando Andrade Barrón
- Proceso: Pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
