De la revisión del recurso que cursa de fs
De la revisión del recurso que cursa de fs. 567 a 568 vta., interpuesto por Marcela Llano Subirana, se desprende que entras otras, denuncia que en el Auto de Vista recurrido se habría vulnerado e infringido el principio de verdad material, que daría como resultado la omisión en la aplicación del art. 1-16) no indica la norma, puesto que, pese a reconocer que de parte del demandado existiría la obligación de la instalación del sistema de gas en su vehículo, en forma deliberada habría omitido hacer referencia a una verdad material, cuál sería la obligación del demandado de proceder al mantenimiento a fin de garantizar un funcionamiento óptimo del motorizado, si bien la instalación es externa pero se encontraría íntimamente ligado al motor que sería el que va a funcionar mediante el sistema de gas, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Marcela Llano Subirana. c/ José Rolando Andrade Barrón
- Proceso: Pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
