De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 a 252 vta., deducido por Gris Lilian Vidaurre Villegas, Nicolás Aguanta Flores, Maribel Aguanta Flores y Rosmery Aguanta Flores contra el Auto de Vista Nº 112/2017 de 12 de junio, cursante de fs. 212 a 217, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justiciad de Potosí, en el proceso ordinario de reivindicación y otros seguido por Miriam Nyneth Choque Chavarría contra Nicolás Aguanta Flores y otros; la concesión de fs. 293 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 47C/2016 de fecha 11 de julio, cursante de fs. 175 a 180 vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 03 de agosto de 2016, cursante de fs. 186, que declaro: Probada la demanda ordinaria de reivindicación, mejor derecho y negación de fs. 20-24 seguido por Miriam Nyneth Choque Chavarría, en contra de Nicolás Aguanta Flores, Maribel Aguanta Flores, Rosmery Aguanta Flores y Gris Lilian Vidaurre Villegas, e Improbada la demanda reconvencional de mejor derecho de fs. 61-63 de Nicolás Aguanta Flores, Maribel Aguanta Flores, Rosmery Aguanta Flores y Gris Lilian Vidaurre Villegas contra Miriam Nyneth Choque Chavarría, sin costas por ser juicio doble. Disponiéndose hacer la entrega del inmueble de los demandados en favor de la demandante dentro el plazo de 30 días conforme establece el art.393 num. II) del Código Procesal Civil; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 112/2017 de 12 de junio, cursante de fs. 212 a 217, que confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos codemandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 47C/2016 de fecha 11 de julio, cursante de fs. 175 a 180 vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 03 de agosto de 2016, cursante de fs. 186, que declaro: Probada la demanda ordinaria de reivindicación, mejor derecho y negación de fs. 20-24 seguido por Miriam Nyneth Choque Chavarría, en contra de Nicolás Aguanta Flores, Maribel Aguanta Flores, Rosmery Aguanta Flores y Gris Lilian Vidaurre Villegas, e Improbada la demanda reconvencional de mejor derecho de fs. 61-63 de Nicolás Aguanta Flores, Maribel Aguanta Flores, Rosmery Aguanta Flores y Gris Lilian Vidaurre Villegas contra Miriam Nyneth Choque Chavarría, sin costas por ser juicio doble. Disponiéndose hacer la entrega del inmueble de los demandados en favor de la demandante dentro el plazo de 30 días conforme establece el art.393 num. II) del Código Procesal Civil; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 112/2017 de 12 de junio, cursante de fs. 212 a 217, que confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos codemandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
