De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 240 a 252 vta., deducido por Gris Lilian Vidaurre Villegas, Nicolás Aguanta Flores, Maribel Aguanta Flores y Rosmery Aguanta Flores, se desprende que entre lo más relevante, cuestionan al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista, no habría considerado de manera íntegra los límites que ha establecido el ordenamiento legal respecto a la Reivindicación, vinculando su denuncia con la descripción del art. 1453 del Código Civil; asimismo refieren que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos reclamados en apelación omitiendo con ello los principios de motivación y fundamentación; peticionando casar el Auto de Vista o en su defecto declarar la nulidad de la Resolución recurrida; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 240 a 252 vta., deducido por Gris Lilian Vidaurre Villegas, Nicolás Aguanta Flores, Maribel Aguanta Flores y Rosmery Aguanta Flores, se desprende que entre lo más relevante, cuestionan al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista, no habría considerado de manera íntegra los límites que ha establecido el ordenamiento legal respecto a la Reivindicación, vinculando su denuncia con la descripción del art. 1453 del Código Civil; asimismo refieren que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos reclamados en apelación omitiendo con ello los principios de motivación y fundamentación; peticionando casar el Auto de Vista o en su defecto declarar la nulidad de la Resolución recurrida; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
