TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 899/2017 - RA
Sucre: 25 de agosto 2017
Expediente: B-26-17-S
Partes: Roberto Velasco Cuellar c/ Gobierno Autónomo Municipal del Beni, José Antonio Melgar Bollin y otra.
Proceso: Nulidad de documento y otros.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 435 a 436 vta., interpuesto por Roberto Velasco Cuellar a través de su representante Ivana Melgar Bolling de Farah, contra el Auto de Vista Nº 120/2017 de 30 de mayo, cursante de fs. 430 a 432 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso sobre Nulidad de documento y otro, seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal del Beni, José Antonio Melgar Bollin y Otro, el Auto de fs. 441 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 139/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 399 a 402, que declaró probada en todas sus partes la demanda, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el Gobierno Autónomo Municipal del Beni, fue resuelto por Auto de Vista Nº 120/2017 de 30 de mayo, cursante de fs. 430 a 432 vta., que anuló obrados hasta el decreto de fs. 75, disponiendo que el actor acuda a la vía llamada por Ley; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Roberto Velasco Cuellar a través de su representante Ivana Melgar Bolling de Farah, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 430 a 432 vta., se notifica al recurrente en fecha 16 de junio de 2017 (fs. 433), habiendo presentado el recurso en fecha 30 de junio de 2017(timbre de fs. 435), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal del Beni impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados hasta el decreto de fs. 75, disponiendo que el actor acuda a la vía llamada por Ley, el demandante recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 435 a 436 vta., formulado por Roberto Velasco Cuellar a través de su representante Ivana Melgar Bolling de Farah, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de alzada no habría dictado un fallo congruente con los puntos apelados, toda vez que oficiosamente habría dispuesto la nulidad sin considerar el límite que tendría el Ad quem respecto de la nulidad que estaría prescrito por el art. 108 del Código Procesal Civil; de lo que se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 435 a 436 vta., interpuesto por Roberto Velasco Cuellar a través de su representante Ivana Melgar Bolling de Farah, contra el Auto de Vista Nº 120/2017 de 30 de mayo, cursante de fs. 430 a 432 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 899/2017 - RA
Sucre: 25 de agosto 2017
Expediente: B-26-17-S
Partes: Roberto Velasco Cuellar c/ Gobierno Autónomo Municipal del Beni, José Antonio Melgar Bollin y otra.
Proceso: Nulidad de documento y otros.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 435 a 436 vta., interpuesto por Roberto Velasco Cuellar a través de su representante Ivana Melgar Bolling de Farah, contra el Auto de Vista Nº 120/2017 de 30 de mayo, cursante de fs. 430 a 432 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso sobre Nulidad de documento y otro, seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal del Beni, José Antonio Melgar Bollin y Otro, el Auto de fs. 441 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 139/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 399 a 402, que declaró probada en todas sus partes la demanda, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el Gobierno Autónomo Municipal del Beni, fue resuelto por Auto de Vista Nº 120/2017 de 30 de mayo, cursante de fs. 430 a 432 vta., que anuló obrados hasta el decreto de fs. 75, disponiendo que el actor acuda a la vía llamada por Ley; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Roberto Velasco Cuellar a través de su representante Ivana Melgar Bolling de Farah, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 430 a 432 vta., se notifica al recurrente en fecha 16 de junio de 2017 (fs. 433), habiendo presentado el recurso en fecha 30 de junio de 2017(timbre de fs. 435), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal del Beni impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados hasta el decreto de fs. 75, disponiendo que el actor acuda a la vía llamada por Ley, el demandante recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 435 a 436 vta., formulado por Roberto Velasco Cuellar a través de su representante Ivana Melgar Bolling de Farah, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de alzada no habría dictado un fallo congruente con los puntos apelados, toda vez que oficiosamente habría dispuesto la nulidad sin considerar el límite que tendría el Ad quem respecto de la nulidad que estaría prescrito por el art. 108 del Código Procesal Civil; de lo que se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 435 a 436 vta., interpuesto por Roberto Velasco Cuellar a través de su representante Ivana Melgar Bolling de Farah, contra el Auto de Vista Nº 120/2017 de 30 de mayo, cursante de fs. 430 a 432 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.