II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 435 a 436 vta., formulado por Roberto Velasco Cuellar a través de su representante Ivana Melgar Bolling de Farah, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de alzada no habría dictado un fallo congruente con los puntos apelados, toda vez que oficiosamente habría dispuesto la nulidad sin considerar el límite que tendría el Ad quem respecto de la nulidad que estaría prescrito por el art. 108 del Código Procesal Civil; de lo que se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 435 a 436 vta., formulado por Roberto Velasco Cuellar a través de su representante Ivana Melgar Bolling de Farah, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de alzada no habría dictado un fallo congruente con los puntos apelados, toda vez que oficiosamente habría dispuesto la nulidad sin considerar el límite que tendría el Ad quem respecto de la nulidad que estaría prescrito por el art. 108 del Código Procesal Civil; de lo que se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Roberto Velasco Cuellar c/ Gobierno Autónomo Municipal del Beni, José Antonio Melgar Bollin y
- Proceso: Nulidad de documento y otros
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
