Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 430 a 432 vta., se notifica al recurrente en fecha 16 de junio de 2017 (fs. 433), habiendo presentado el recurso en fecha 30 de junio de 2017(timbre de fs. 435), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal del Beni impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados hasta el decreto de fs. 75, disponiendo que el actor acuda a la vía llamada por Ley, el demandante recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 430 a 432 vta., se notifica al recurrente en fecha 16 de junio de 2017 (fs. 433), habiendo presentado el recurso en fecha 30 de junio de 2017(timbre de fs. 435), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal del Beni impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados hasta el decreto de fs. 75, disponiendo que el actor acuda a la vía llamada por Ley, el demandante recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia
- Partes: Roberto Velasco Cuellar c/ Gobierno Autónomo Municipal del Beni, José Antonio Melgar Bollin y
- Proceso: Nulidad de documento y otros
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
