Auto Supremo AS/0909/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0909/2017-RA

Fecha: 29-Ago-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 510 a 514, deducido por La Empresa SEICOSI Asociados representado legalmente por Carlos Fabricio Flores Sandoval contra el Auto de Vista Nº 0185/2017 de 12 de julio, cursante de fs. 506 a 507, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por Walter Campos Puente contra La Empresa SEICOSI Asociados, la concesión de fs. 520, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 25/2017 de fecha 07 de marzo, cursante de fs. 449 a 458, y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 10 de marzo de 2017, cursante de fs. 465, que declaró Probada en parte la demanda ordinaria deducida a fs. 44 a 50 y ratificada a fs. 56 de obrados, sin costas y costos y en su mérito se dispone lo siguiente: 1. Que el Sr. Carlos Fabricio Flores en su condición de Gerente propietario de La Empresa SEICOSI Asociados, a tercero día de ejecutoriada la presente Sentencia, deberá hacer la entrega de Bs. 90.224.61,oo.- (Bolivianos Noventa Mil Doscientos Veinticuatro 61/100), a favor del demandante Walter Campos Puente, por concepto de pago a salario acordado por trabajo realizado en contrato verbal celebrado con el demandado. 2. Se condena en pago de daños y perjuicios al demandado equiparable al daño emergente y lucro cesante, estableciéndose la suma del 6% anual del capital deudor por concepto de intereses devengados, averiguables en ejecución de Sentencia y a computarse desde la fecha de la demanda. 3. En caso de incumplimiento del demandado a lo que se tiene dispuesto en los puntos anteriores, se procederá al embargo, secuestro y remate de los bienes propios del perdidoso, sin perjuicio de aplicarse el pago de los dineros retenidos en la Litis, por concepto de medidas cautelares dispuestas en Auto de fecha 11 de noviembre de 2016 años. 4. Al monto deudor señalado en el punto 1.- procédase a descontar los Bs. 4.000,oo.- que la parte actora reconocido como parte de pago, en base a los recibos presentados a fs. 184 y 185 de obrados; Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 0185/2017 de 12 de julio, cursante de fs. 506 a 507, que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad