De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 212 a 215, interpuesto por Domingo Padilla Zurita contra el Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2017, cursante de fs. 207 a 209 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre extinción de obligación hipotecaria seguido por el recurrente contra Raúl Francisco Muriel Rico el Auto de fs. 222 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 8 de diciembre de 2014, cursante de fs. 176 a 178, que declaró improbada la demanda, probada las excepciones perentorias de improcedencia y falta de acción y derecho que habría sido opuesta por el demandado; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2017, cursante de fs. 207 a 209, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Domingo Padilla Zurita, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 8 de diciembre de 2014, cursante de fs. 176 a 178, que declaró improbada la demanda, probada las excepciones perentorias de improcedencia y falta de acción y derecho que habría sido opuesta por el demandado; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2017, cursante de fs. 207 a 209, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Domingo Padilla Zurita, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Domingo Padilla Zurita c/ Raúl Francisco Muriel Rico
- Proceso: Extinción de obligación hipotecaria
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
