II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 212 a 215, interpuesto por Domingo Padilla Zurita, se desprende que entre otras, denuncia de errónea interpretación del art. 1360 del Código Civil, toda vez que el demandante resultaría ser el único propietario del inmueble, lote Nº 15, manzana Nº V-6 de la zona de Villa México de la ciudad de Cochabamba, sin embargo al no ser deudor del ahora demandado, entonces no le relacionaría ningún vínculo de obligación hacía el demandado para que se mantenga la hipoteca del inmueble de su propiedad ni como tercero, por lo que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia de primera instancia habría vulnerado los arts. 105-110-1540 inc. 1) del Código Civil como el art. 180 de la Constitución Política del Estado, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 212 a 215, interpuesto por Domingo Padilla Zurita, se desprende que entre otras, denuncia de errónea interpretación del art. 1360 del Código Civil, toda vez que el demandante resultaría ser el único propietario del inmueble, lote Nº 15, manzana Nº V-6 de la zona de Villa México de la ciudad de Cochabamba, sin embargo al no ser deudor del ahora demandado, entonces no le relacionaría ningún vínculo de obligación hacía el demandado para que se mantenga la hipoteca del inmueble de su propiedad ni como tercero, por lo que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia de primera instancia habría vulnerado los arts. 105-110-1540 inc. 1) del Código Civil como el art. 180 de la Constitución Política del Estado, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Domingo Padilla Zurita c/ Raúl Francisco Muriel Rico
- Proceso: Extinción de obligación hipotecaria
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
