II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 181 a 185, interpuesto por Elvira Karina Guzmán Antezana, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de alzada habría omitido resolver el agravio que estaría referido en su recurso de apelación respecto a la vulneración de la garantía constitucional de la verdad material que estaría establecida en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado con relación al art. 1 num. 16 del Código Procesal Civil, toda vez que el Juez “A quo” no habría aplicado e interpretado de manera correcta lo previsto en el art. 145 del Código Procesal Civil respecto a la valoración de la prueba en su conjunto, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 181 a 185, interpuesto por Elvira Karina Guzmán Antezana, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de alzada habría omitido resolver el agravio que estaría referido en su recurso de apelación respecto a la vulneración de la garantía constitucional de la verdad material que estaría establecida en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado con relación al art. 1 num. 16 del Código Procesal Civil, toda vez que el Juez “A quo” no habría aplicado e interpretado de manera correcta lo previsto en el art. 145 del Código Procesal Civil respecto a la valoración de la prueba en su conjunto, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Beatriz Guardia Vda. de Fernández c/ Elvira Karina Guzmán Antezana
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
