POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 181 a 185, interpuesto por Elvira Karina Guzmán Antezana contra el Auto de Vista Nº 267/2017 de 30 de junio, cursante de fs. 177 a 178 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Beatriz Guardia Vda. de Fernández c/ Elvira Karina Guzmán Antezana
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
