II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 145 a 147 vta., formulado por Magaly Gómez Alvarez y Alberto Roda Flores, se desprende que entre otras, acusa de errónea interpretación del art. 569 del Código Civil, toda vez que el Tribunal de Alzada se habría referido a la facultad del deudor de suspender el pago a su voluntad, sin comunicar su decisión al propietario y acreedores en este caso, aspecto que sería falso ya que el art. 638 del CC, establecería que esta facultad debe ser con razones fundadas, además establecería que esa situación debía ser comunicada a sus personas para que de ser necesario presten las garantías a los deudores, peticionado porque se dicte Auto Supremo casando totalmente el Auto de Vista recurrido, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 145 a 147 vta., formulado por Magaly Gómez Alvarez y Alberto Roda Flores, se desprende que entre otras, acusa de errónea interpretación del art. 569 del Código Civil, toda vez que el Tribunal de Alzada se habría referido a la facultad del deudor de suspender el pago a su voluntad, sin comunicar su decisión al propietario y acreedores en este caso, aspecto que sería falso ya que el art. 638 del CC, establecería que esta facultad debe ser con razones fundadas, además establecería que esa situación debía ser comunicada a sus personas para que de ser necesario presten las garantías a los deudores, peticionado porque se dicte Auto Supremo casando totalmente el Auto de Vista recurrido, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Walter Rocha Alcocer y María Inés Vargas Solis c/ Magaly Gómez Alvarez y Alberto
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
