POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 145 a 147 vta., interpuesto por Magaly Gómez Alvarez y Alberto Roda Flores contra el Auto de Vista Nº 60/2017 de 27 de abril, cursante de fs. 140 a 142, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Walter Rocha Alcocer y María Inés Vargas Solis c/ Magaly Gómez Alvarez y Alberto
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
