Auto Supremo AS/0917/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0917/2017-RA

Fecha: 29-Ago-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 917/2017-RA
Sucre: 29 de Agosto 2017
Expediente: O-28-17-S
Partes: Luis Baspineiro Leaño. c/ Margui Sandoval Huanca y Otro.
Proceso: Mejor Derecho Propietario.
Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 296 a 299 vta., deducido por Margui Sandoval Huanca contra el Auto de Vista Nº 78/2017 de 17 de julio, cursante de fs. 284 a 291 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el proceso de Mejor Derecho Propietario seguido por Luis Baspineiro Leaño contra Margui Sandoval Huanca y Cornelio Huarachi Gutiérrez, la concesión de fs. 308, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 130/2016 de fecha 27 de septiembre, cursante de fs. 243 a 247 vta., que declaró Improbada la demanda de fs. 21 a 26, sobre el proceso de mejor derecho propietario planteado por Luis Baspineiro Leaño. Con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 78/2017 de 17 de julio, cursante de fs. 284 a 291 y vta., que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 78/2017 de 17 de julio, cursante de fs. 284 a 291 y vta.,
se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 19 de julio de 2017 (fs. 295), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 02 de agosto del año en curso (conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 296), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que la ahora recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la parte actora impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Anulas obrados, la demandada recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.

II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 296 a 299 y vta., deducido por Margui Sandoval Huanca; se desprende que en lo más relevante; cuestiona que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista y anular obrados, incurre en la vulneración del derecho al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado en sus elementos constitutivos de la motivación y congruencia; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274-I-3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 296 a 299 vta., deducido por Margui Sandoval Huanca contra el Auto de Vista Nº 78/2017 de 17 de julio, cursante de fs. 284 a 291 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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