Regístrese, notifíquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 296 a 299 vta., deducido por Margui Sandoval Huanca contra el Auto de Vista Nº 78/2017 de 17 de julio, cursante de fs. 284 a 291 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Partes: Luis Baspineiro Leaño. c/ Margui Sandoval Huanca y Otro
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
