De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 296 a 299 vta., deducido por Margui Sandoval Huanca contra el Auto de Vista Nº 78/2017 de 17 de julio, cursante de fs. 284 a 291 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el proceso de Mejor Derecho Propietario seguido por Luis Baspineiro Leaño contra Margui Sandoval Huanca y Cornelio Huarachi Gutiérrez, la concesión de fs. 308, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 130/2016 de fecha 27 de septiembre, cursante de fs. 243 a 247 vta., que declaró Improbada la demanda de fs. 21 a 26, sobre el proceso de mejor derecho propietario planteado por Luis Baspineiro Leaño. Con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 78/2017 de 17 de julio, cursante de fs. 284 a 291 y vta., que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Luis Baspineiro Leaño. c/ Margui Sandoval Huanca y Otro
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
