TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 238
Sucre, 1 de septiembre de 2017
Expediente : 148/2017-CA
Demandante : Gerencia Distrital Cochabamba del SIN
Demandada : Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Magistrado Tramitador : Dr. Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales representada legalmente Karina Paula Balderrama Espinoza contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada legalmente por Daney David Valdivia Coria, por la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1735/2016 de 27 de diciembre y;
CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante memorial de fs. 98, solicita el desistimiento del proceso, amparada en el art. 241 del Código Procesal Civil, el cual señala: “I. La parte actora en cualquier estado del proceso y antes de la sentencia, en acto de voluntad expreso, podrá desistir del mismo. En este caso y siempre que no hubiere contestación o reconvención, la autoridad judicial dictará auto probatorio sin otro tramite, ordenando el archivo de obrados. II, En caso de que el desistimiento fuere presentado después de la contestación se requerirá el consentimiento de la parte demandada y una vez aceptado por esta sea aprobado con costas a la parte actora, salvo acuerdo de partes. Si no fuese aceptado, se proseguirá el trámite de la causa, según corresponda a su estado”. A ese efecto mediante providencia a fs. 100, se corrió en traslado a la parte demandada el desistimiento formulado.
Que mediante memorial de fs. 102, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada legalmente por Daney David Valdivia Coria, manifiesta su aceptación y conformidad al desistimiento formulado por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales.
Consecuentemente conforme a lo descrito, existiendo la solicitud y aceptación al desistimiento, y no siendo necesario realizar un mayor fundamentación al respecto, en virtud del art. 241 del Código Procesal Civil, corresponde dar curso a lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, APRUEBA EL DESISTIMIENTO del proceso, solicitado por el actor, disponiendo el desglose de la documentación y el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. James R. Liquitaya Medrano
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 238
Sucre, 1 de septiembre de 2017
Expediente : 148/2017-CA
Demandante : Gerencia Distrital Cochabamba del SIN
Demandada : Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Magistrado Tramitador : Dr. Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales representada legalmente Karina Paula Balderrama Espinoza contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada legalmente por Daney David Valdivia Coria, por la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1735/2016 de 27 de diciembre y;
CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante memorial de fs. 98, solicita el desistimiento del proceso, amparada en el art. 241 del Código Procesal Civil, el cual señala: “I. La parte actora en cualquier estado del proceso y antes de la sentencia, en acto de voluntad expreso, podrá desistir del mismo. En este caso y siempre que no hubiere contestación o reconvención, la autoridad judicial dictará auto probatorio sin otro tramite, ordenando el archivo de obrados. II, En caso de que el desistimiento fuere presentado después de la contestación se requerirá el consentimiento de la parte demandada y una vez aceptado por esta sea aprobado con costas a la parte actora, salvo acuerdo de partes. Si no fuese aceptado, se proseguirá el trámite de la causa, según corresponda a su estado”. A ese efecto mediante providencia a fs. 100, se corrió en traslado a la parte demandada el desistimiento formulado.
Que mediante memorial de fs. 102, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada legalmente por Daney David Valdivia Coria, manifiesta su aceptación y conformidad al desistimiento formulado por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales.
Consecuentemente conforme a lo descrito, existiendo la solicitud y aceptación al desistimiento, y no siendo necesario realizar un mayor fundamentación al respecto, en virtud del art. 241 del Código Procesal Civil, corresponde dar curso a lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, APRUEBA EL DESISTIMIENTO del proceso, solicitado por el actor, disponiendo el desglose de la documentación y el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. James R. Liquitaya Medrano