CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante memorial de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 238
Sucre, 1 de septiembre de 2017
Expediente : 148/2017-CA
Demandante : Gerencia Distrital Cochabamba del SIN
Demandada : Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Magistrado Tramitador : Dr. Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales representada legalmente Karina Paula Balderrama Espinoza contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada legalmente por Daney David Valdivia Coria, por la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1735/2016 de 27 de diciembre y;
CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante memorial de fs. 98, solicita el desistimiento del proceso, amparada en el art. 241 del Código Procesal Civil, el cual señala: “I. La parte actora en cualquier estado del proceso y antes de la sentencia, en acto de voluntad expreso, podrá desistir del mismo. En este caso y siempre que no hubiere contestación o reconvención, la autoridad judicial dictará auto probatorio sin otro tramite, ordenando el archivo de obrados. II, En caso de que el desistimiento fuere presentado después de la contestación se requerirá el consentimiento de la parte demandada y una vez aceptado por esta sea aprobado con costas a la parte actora, salvo acuerdo de partes. Si no fuese aceptado, se proseguirá el trámite de la causa, según corresponda a su estado”. A ese efecto mediante providencia a fs. 100, se corrió en traslado a la parte demandada el desistimiento formulado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 238
Sucre, 1 de septiembre de 2017
Expediente : 148/2017-CA
Demandante : Gerencia Distrital Cochabamba del SIN
Demandada : Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Magistrado Tramitador : Dr. Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales representada legalmente Karina Paula Balderrama Espinoza contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada legalmente por Daney David Valdivia Coria, por la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1735/2016 de 27 de diciembre y;
CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante memorial de fs. 98, solicita el desistimiento del proceso, amparada en el art. 241 del Código Procesal Civil, el cual señala: “I. La parte actora en cualquier estado del proceso y antes de la sentencia, en acto de voluntad expreso, podrá desistir del mismo. En este caso y siempre que no hubiere contestación o reconvención, la autoridad judicial dictará auto probatorio sin otro tramite, ordenando el archivo de obrados. II, En caso de que el desistimiento fuere presentado después de la contestación se requerirá el consentimiento de la parte demandada y una vez aceptado por esta sea aprobado con costas a la parte actora, salvo acuerdo de partes. Si no fuese aceptado, se proseguirá el trámite de la causa, según corresponda a su estado”. A ese efecto mediante providencia a fs. 100, se corrió en traslado a la parte demandada el desistimiento formulado
