Regístrese, notifíquese y archívese
Que mediante memorial de fs. 102, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada legalmente por Daney David Valdivia Coria, manifiesta su aceptación y conformidad al desistimiento formulado por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales.
Consecuentemente conforme a lo descrito, existiendo la solicitud y aceptación al desistimiento, y no siendo necesario realizar un mayor fundamentación al respecto, en virtud del art. 241 del Código Procesal Civil, corresponde dar curso a lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, APRUEBA EL DESISTIMIENTO del proceso, solicitado por el actor, disponiendo el desglose de la documentación y el archivo de obrados.
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Consecuentemente conforme a lo descrito, existiendo la solicitud y aceptación al desistimiento, y no siendo necesario realizar un mayor fundamentación al respecto, en virtud del art. 241 del Código Procesal Civil, corresponde dar curso a lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, APRUEBA EL DESISTIMIENTO del proceso, solicitado por el actor, disponiendo el desglose de la documentación y el archivo de obrados.
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