CONSIDERANDO II
Demandado: Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
Distrito: La Paz
Materia: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El memorial de fs. 51 a 55, la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. La Cooperativa Minera Aurífera Ullakaya Condorini Ltda., mediante su representante Francisco Eugenio Aduviri, por escrito de fs. 51 a 55 interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, Lic. Heriberto Erik Ariñez Bazzan, quien emitió la Resolución Jerárquica Nº 16/2017 de 30 de mayo, cursante de fs. 21 a 28, en fotocopia legalizada.
CONSIDERANDO II. En cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal esta constreñido a observar lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”
Distrito: La Paz
Materia: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El memorial de fs. 51 a 55, la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. La Cooperativa Minera Aurífera Ullakaya Condorini Ltda., mediante su representante Francisco Eugenio Aduviri, por escrito de fs. 51 a 55 interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, Lic. Heriberto Erik Ariñez Bazzan, quien emitió la Resolución Jerárquica Nº 16/2017 de 30 de mayo, cursante de fs. 21 a 28, en fotocopia legalizada.
CONSIDERANDO II. En cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal esta constreñido a observar lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”
- Demandante: Cooperativa Minera Aurífera Ullakaya Condorini Ltda
- CONSIDERANDO II
- Revisado minuciosamente el escrito de demanda de fs
- Por mandato expreso del art
- En ese sentido, corresponde precisar que a partir del 28 de mayo de 2014, está
- Complementando lo manifestado, el art
- En el caso de autos, el actor al haber adjuntado la Resolución de Recurso Jerárquico
- La Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título es
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
