En el caso de autos, el actor al haber adjuntado la Resolución de Recurso Jerárquico
El parágrafo III de la misma norma jurídica señala: “A los efectos del Parágrafo anterior los Tribunales Departamentales de Justicia resolverán los procesos contencioso administrativos en Sala Plena”. (Las negrillas y subrrayado es nuestro)
En el caso de autos, el actor al haber adjuntado la Resolución de Recurso Jerárquico acreditó haber culminado con el proceso administrativo, mismo que tiene su propia regulación a nivel institucional. Cumplido este requisito el actor está facultado a acudir a la vía judicial y activar en contra de la última resolución administrativa proceso contencioso administrativo, el que adquiere las características del juicio ordinario de puro derecho, en el que el Tribunal sólo analiza la correcta aplicación de la Ley a los hechos expuestos por la parte demandante, correspondiendo realizar el control judicial de legalidad, sobre los actos ejercidos por la autoridad administrativa a tiempo de emitir la Resolución Jerárquica
- Demandante: Cooperativa Minera Aurífera Ullakaya Condorini Ltda
- CONSIDERANDO II
- Revisado minuciosamente el escrito de demanda de fs
- Por mandato expreso del art
- En ese sentido, corresponde precisar que a partir del 28 de mayo de 2014, está
- Complementando lo manifestado, el art
- En el caso de autos, el actor al haber adjuntado la Resolución de Recurso Jerárquico
- La Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título es
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
