Auto Supremo AS/0262/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2017

Fecha: 30-Sep-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 262
Sucre, 30 de septiembre de 2017

Expediente: 192/2017-CA
Demandante: Javier Vargas Paredes
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Javier Vargas Paredes contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT/RJ Nº 0168/2017 de 20 de febrero; antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, de la revisión minuciosa del expediente, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa fue presentada el 18 de mayo de 2017, observada mediante providencia de fs. 31, que dispone: “Previamente a la admisión de la demanda, la parte actora presente la resolución impugnada y su respectiva notificación, en originales o copias legalizadas, para lo cual se concede plazo de diez días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda en cumplimiento al art. 333 del Código de Procedimiento Civil”, notificado al impetrante en fecha 24 de agosto de 2017, cursante a fs. 74.
Que el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”.
Que, en el caso de autos, se advierte que el impetrante fue notificado con la providencia de fs. 31, el 24 de agosto de 2017, teniendo 10 días a partir del día siguiente a su notificación para dar cumplimiento a lo dispuesto, venciéndose su plazo el 7 de septiembre de 2017, quien hasta dicha fecha no dio cumplimiento a la observación realizada, correspondiendo en consecuencia tenerla por no presentada la demanda, conforme el art. 333 del Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a los principios de legalidad y debido proceso previstos en el art. 30 de la Ley 025 y el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, resuelve: declarar POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Javier Vargas Paredes contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, cursante de fs. 16 a 28, en consecuencia, procédase al desglose de la documental adjunta y al archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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