VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Javier Vargas Paredes contra la Autoridad General de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 262
Sucre, 30 de septiembre de 2017
Expediente: 192/2017-CA
Demandante: Javier Vargas Paredes
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Javier Vargas Paredes contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT/RJ Nº 0168/2017 de 20 de febrero; antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, de la revisión minuciosa del expediente, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa fue presentada el 18 de mayo de 2017, observada mediante providencia de fs. 31, que dispone: “Previamente a la admisión de la demanda, la parte actora presente la resolución impugnada y su respectiva notificación, en originales o copias legalizadas, para lo cual se concede plazo de diez días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda en cumplimiento al art. 333 del Código de Procedimiento Civil”, notificado al impetrante en fecha 24 de agosto de 2017, cursante a fs. 74
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 262
Sucre, 30 de septiembre de 2017
Expediente: 192/2017-CA
Demandante: Javier Vargas Paredes
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Javier Vargas Paredes contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT/RJ Nº 0168/2017 de 20 de febrero; antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, de la revisión minuciosa del expediente, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa fue presentada el 18 de mayo de 2017, observada mediante providencia de fs. 31, que dispone: “Previamente a la admisión de la demanda, la parte actora presente la resolución impugnada y su respectiva notificación, en originales o copias legalizadas, para lo cual se concede plazo de diez días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda en cumplimiento al art. 333 del Código de Procedimiento Civil”, notificado al impetrante en fecha 24 de agosto de 2017, cursante a fs. 74
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Javier Vargas Paredes contra la Autoridad General de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el impetrante fue notificado con la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
