Que, en el caso de autos, se advierte que el impetrante fue notificado con la
Que el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”.
Que, en el caso de autos, se advierte que el impetrante fue notificado con la providencia de fs. 31, el 24 de agosto de 2017, teniendo 10 días a partir del día siguiente a su notificación para dar cumplimiento a lo dispuesto, venciéndose su plazo el 7 de septiembre de 2017, quien hasta dicha fecha no dio cumplimiento a la observación realizada, correspondiendo en consecuencia tenerla por no presentada la demanda, conforme el art. 333 del Adjetivo Civil
Que, en el caso de autos, se advierte que el impetrante fue notificado con la providencia de fs. 31, el 24 de agosto de 2017, teniendo 10 días a partir del día siguiente a su notificación para dar cumplimiento a lo dispuesto, venciéndose su plazo el 7 de septiembre de 2017, quien hasta dicha fecha no dio cumplimiento a la observación realizada, correspondiendo en consecuencia tenerla por no presentada la demanda, conforme el art. 333 del Adjetivo Civil
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Javier Vargas Paredes contra la Autoridad General de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el impetrante fue notificado con la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
