POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274.I del NCPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto de fs. 239 de obrados
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto de fs. 239 de obrados
- VISTOS: El Recurso de Casación, interpuesto por Juan Bautista Callisaya, de fs
- CONSIDERANDO I: Que por disposición del art
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por secretaria procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
