Auto Supremo AS/0390/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2017-A

Fecha: 04-Sep-2017

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II.1 Análisis de Admisibilidad de los Recursos
Que, el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 130 a 132, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación o nulidad se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y, si bien no refieren su foliación dentro del expediente, dicha exigencia de carácter formal no puede constituir motivo de improcedencia, dado que se menciona de manera clara la resolución de la cual se está recurriendo en casación (Auto de Vista de 23 de junio de 2017), pues resultaría un exceso la aplicación literal de tal norma ignorándose la teleología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado, debido a que ello restringiría el derecho de acceso a la justicia y la garantías del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio “pro actione”, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados