CONSIDERANDO II
En mérito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, (NCPC), lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral, corresponde analizar el examen de admisibilidad, respecto al Recurso de Casación de fs. 541 a 542, que fue presentado el 4 de julio de 2017, conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC.
CONSIDERANDO II. Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del Recurso Extraordinario de Casación, que se asemeja a un juicio de derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación, al caso concreto de normas adjetivas o sustantivas, vía casación en la forma o en el fondo, según corresponda, es pertinente tener presente que a tiempo de redactar un Recurso de Nulidad o Casación, se debe observar determinadas formalidades procesales, mismas que no tienen por objeto burocratizar este recurso, por el contrario estas formalidades lo que pretenden es hacer efectivo este medio extraordinario de impugnación, garantizando la efectividad de los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica, la omisión de dichas formalidades implicará se declare la improcedencia del mismo
