POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
En el caso concreto, el Recurso de Casación, de fs. 541 a 542, interpuesto por Pedro Saúl Berrios Torrez, sí cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad, previstos en el art. 274 del NCPC, correspondiendo dar cumplimiento a lo previsto en el art. 2777.I del mismo cuerpo legal.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del, art. 252 del CPT, art. 277 del NCPC, dispone la ADMISIÓN del Recurso de Casación de fs. 541 a 542, subsanada a fs. 548, conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC
