Auto Supremo AS/0393/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2017-A

Fecha: 04-Sep-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 393-A
Sucre, 4 de septiembre de 2017

Expediente: 393/2017
Demandante : SENASIR
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Proceso: Coactivo Social
Departamento: La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación (fs. 673 a 676), interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB, legalmente representada por Nativo Reyes Dorado, y el de (fs. 783) interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR representado legalmente por Alana Jazmín Mancilla Marca como apoderada legal del Señor Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo. En el proceso coactivo social interpuesto. El auto de 3 de julio de 2017 (fs. 798) que concede ambos Recursos, y:

CONSIDERANDO I:
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que, en el caso del Proceso Coactivo Social regido por Ley Nº065, no se tiene instituido un sistema recursivo propio, por tanto debe tramitarse bajo los principios del ámbito social procesal, según establece en su art. 110. Por su parte el Código de Seguridad Social, Ley de 14 de diciembre de 1956, en su art. 226. Se refiere a conocer en grado de apelación, las resoluciones pronunciadas por los jueces del Trabajo, en los juicios coactivos instaurados por las Cajas por falta de pago de aportes; por su parte el art. 633 del Reglamento del CCSS, dispone que a falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil. Al efecto, el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439/2013 (NCPC), en su art. 277 núm. I) prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examine si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el art. 274.

CONSIDERANDO II:
Que, consta que ambos recurso fueron interpuestos en el plazo establecido por el art. 257 del NCPC, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, ambos memoriales identifican el Auto de Vista impugnado y efectúan exposición de hecho y de derecho, citando las normas que consideran vulneradas y explican claramente en qué consistieron las violaciones.
Por lo expuesto, considerándose cumplida a cabalidad la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto conforme el art. 277-II).
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277-II) del Código Procesal Civil, ADMITE los Recursos de Casación interpuestos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado legalmente por Nativo Reyes Dorado; y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR representado legalmente por Alana Jazmín Mancilla Marca; en consecuencia, pasen obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo del magistrado relator de turno, según orden de llegada.
Regístrese comuníquese y cúmplase.
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