VISTOS: El Recurso de Casación (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 393-A
Sucre, 4 de septiembre de 2017
Expediente: 393/2017
Demandante : SENASIR
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Proceso: Coactivo Social
Departamento: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación (fs. 673 a 676), interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB, legalmente representada por Nativo Reyes Dorado, y el de (fs. 783) interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR representado legalmente por Alana Jazmín Mancilla Marca como apoderada legal del Señor Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo. En el proceso coactivo social interpuesto. El auto de 3 de julio de 2017 (fs. 798) que concede ambos Recursos, y:
CONSIDERANDO I:
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que, en el caso del Proceso Coactivo Social regido por Ley Nº065, no se tiene instituido un sistema recursivo propio, por tanto debe tramitarse bajo los principios del ámbito social procesal, según establece en su art. 110. Por su parte el Código de Seguridad Social, Ley de 14 de diciembre de 1956, en su art. 226. Se refiere a conocer en grado de apelación, las resoluciones pronunciadas por los jueces del Trabajo, en los juicios coactivos instaurados por las Cajas por falta de pago de aportes; por su parte el art. 633 del Reglamento del CCSS, dispone que a falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil. Al efecto, el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439/2013 (NCPC), en su art. 277 núm. I) prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examine si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el art. 274
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 393-A
Sucre, 4 de septiembre de 2017
Expediente: 393/2017
Demandante : SENASIR
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Proceso: Coactivo Social
Departamento: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación (fs. 673 a 676), interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB, legalmente representada por Nativo Reyes Dorado, y el de (fs. 783) interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR representado legalmente por Alana Jazmín Mancilla Marca como apoderada legal del Señor Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo. En el proceso coactivo social interpuesto. El auto de 3 de julio de 2017 (fs. 798) que concede ambos Recursos, y:
CONSIDERANDO I:
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que, en el caso del Proceso Coactivo Social regido por Ley Nº065, no se tiene instituido un sistema recursivo propio, por tanto debe tramitarse bajo los principios del ámbito social procesal, según establece en su art. 110. Por su parte el Código de Seguridad Social, Ley de 14 de diciembre de 1956, en su art. 226. Se refiere a conocer en grado de apelación, las resoluciones pronunciadas por los jueces del Trabajo, en los juicios coactivos instaurados por las Cajas por falta de pago de aportes; por su parte el art. 633 del Reglamento del CCSS, dispone que a falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil. Al efecto, el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439/2013 (NCPC), en su art. 277 núm. I) prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examine si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el art. 274
