Auto Supremo AS/0393/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2017-A

Fecha: 04-Sep-2017

Regístrese comuníquese y cúmplase.


CONSIDERANDO II:
Que, consta que ambos recurso fueron interpuestos en el plazo establecido por el art. 257 del NCPC, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, ambos memoriales identifican el Auto de Vista impugnado y efectúan exposición de hecho y de derecho, citando las normas que consideran vulneradas y explican claramente en qué consistieron las violaciones.
Por lo expuesto, considerándose cumplida a cabalidad la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto conforme el art. 277-II).
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277-II) del Código Procesal Civil, ADMITE los Recursos de Casación interpuestos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado legalmente por Nativo Reyes Dorado; y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR representado legalmente por Alana Jazmín Mancilla Marca; en consecuencia, pasen obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo del magistrado relator de turno, según orden de llegada.
Regístrese comuníquese y cúmplase.