Auto Supremo AS/0395/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2017-A

Fecha: 04-Sep-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 395-A
Sucre, 4 de septiembre de 2017

Expediente: 395/2017
Demandante: Mario Raúl Cabrera Terceros
Demandado: Servicios Eléctricos Yungas "SEYSA.S.A."
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Marco Antonio Cruz Gutiérrez (fs. 240 a 242), Interventor Administrativo de la Empresa de Servicios Eléctricos Yungas S.A. (SEYSA) y el formulado por Mario Raúl Cabrera Terceros (fs. 244 a 247) impugnando el Auto de Vista Nº 80/17 de 14 de abril (fs. 238), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por beneficios sociales seguido por Mario Raúl Cabrera Terceros contra SYSA S.A.; la respuesta de fs. 246 y 255 a 257, el Auto de fs. 258 que concede ambos recursos, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Que, el Código Procesal Civil, (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016. Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código" (sic). Concordante, el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
Que, el art. 274 del NCPC, señala que el recurso debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a las diligencias de notificación de fs. 239 y 243, así como los cargos de recepción de fs. 242 y 247, consta que ambos recursos fueron interpuestos en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, los recurrentes identifican el Auto de Vista recurrido, efectúan exposición de hecho y de derecho citando las normas que considera violadas, entendiéndose de la fundamentación en qué consiste la violación.
Por lo expuesto, considerándose cumplida razonablemente la carga procesal explicitada en el art. 274 del NCPC, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277.II) del referido Código Procesal.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277.II) del Código Procesal Civil, ADMITE los Recursos de Casación interpuestos por Servicios Eléctricos Yungas S.A. y Mario Raúl Cabrera Terceros. Pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada..
Regístrese, comuníquese y cúmplase
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