VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Marco Antonio Cruz Gutiérrez (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 395-A
Sucre, 4 de septiembre de 2017
Expediente: 395/2017
Demandante: Mario Raúl Cabrera Terceros
Demandado: Servicios Eléctricos Yungas "SEYSA.S.A."
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Marco Antonio Cruz Gutiérrez (fs. 240 a 242), Interventor Administrativo de la Empresa de Servicios Eléctricos Yungas S.A. (SEYSA) y el formulado por Mario Raúl Cabrera Terceros (fs. 244 a 247) impugnando el Auto de Vista Nº 80/17 de 14 de abril (fs. 238), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por beneficios sociales seguido por Mario Raúl Cabrera Terceros contra SYSA S.A.; la respuesta de fs. 246 y 255 a 257, el Auto de fs. 258 que concede ambos recursos, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Que, el Código Procesal Civil, (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016. Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código" (sic). Concordante, el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 395-A
Sucre, 4 de septiembre de 2017
Expediente: 395/2017
Demandante: Mario Raúl Cabrera Terceros
Demandado: Servicios Eléctricos Yungas "SEYSA.S.A."
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Marco Antonio Cruz Gutiérrez (fs. 240 a 242), Interventor Administrativo de la Empresa de Servicios Eléctricos Yungas S.A. (SEYSA) y el formulado por Mario Raúl Cabrera Terceros (fs. 244 a 247) impugnando el Auto de Vista Nº 80/17 de 14 de abril (fs. 238), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por beneficios sociales seguido por Mario Raúl Cabrera Terceros contra SYSA S.A.; la respuesta de fs. 246 y 255 a 257, el Auto de fs. 258 que concede ambos recursos, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Que, el Código Procesal Civil, (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016. Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código" (sic). Concordante, el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
