Auto Supremo AS/0395/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2017-A

Fecha: 04-Sep-2017

Que, el art

Que, el art. 274 del NCPC, señala que el recurso debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente