Auto Supremo AS/0397/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2017-A

Fecha: 08-Sep-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 397-A
Sucre, 8 de septiembre de 2017

Expediente: 397/2017-Ch
Demandante: Petrona Espada Saavedra
Demandado: Regional Chuquisaca del S.I.N
Distrito: Chuquisaca
Materia : Contencioso Tributario

VISTOS: La Constitución Política del Estado, la ley 1340, de 28 de mayo de 1992, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. El art. 214 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: "… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil." Concordante con el art. 297.II del mismo cuerpo normativo cuando señala: "Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…"; a continuación indica: "La interposición, admisión, trámite y resolución del Recurso Extraordinario de Nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil."
Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, entro en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del Código de Procedimiento Civil.
En mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), amparado en el principio de legalidad, se asume que la norma adjetiva con la cual se debe tramitar un Recurso de Nulidad o Casación, en este tipo de acciones, es el Código Procesal Civil.
Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art. 277 del NCPC, respecto al Recurso de Casación de fs. 718 a 721.
CONSIDERANDO II. Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del Recurso Extraordinario de Casación, que se asemeja a un juicio de derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación, al caso concreto de normas adjetivas o sustantivas, vía casación en la forma o en el fondo, según corresponda, es pertinente tener presente que a tiempo de redactar un Recurso de Nulidad o Casación, se debe observar determinadas formalidades procesales, mismas que no tienen por objeto burocratizar este recurso, por el contrario estas formalidades lo que pretenden es hacer efectivo este medio extraordinario de impugnación, garantizando la efectividad de los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica, la omisión de dichas formalidades implicará se declare la improcedencia del mismo.
En el caso concreto, el Recurso de Casación, de fs. 718 a 721, cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en los arts. 270. I, 272.I, 273 y 274 todos del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del, art. 277 del NCPC, dispone la ADMISIÓN del Recurso de Casación de fs. 718 a 721, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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