POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del, art. 277 del NCPC, dispone la ADMISIÓN del Recurso de Casación de fs. 718 a 721, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
- VISTOS: La Constitución Política del Estado, la ley 1340, de 28 de mayo de 1992,
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, el Recurso de Casación, de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
