VISTOS: La Constitución Política del Estado, la ley 1340, de 28 de mayo de 1992,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 397-A
Sucre, 8 de septiembre de 2017
Expediente: 397/2017-Ch
Demandante: Petrona Espada Saavedra
Demandado: Regional Chuquisaca del S.I.N
Distrito: Chuquisaca
Materia : Contencioso Tributario
VISTOS: La Constitución Política del Estado, la ley 1340, de 28 de mayo de 1992, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. El art. 214 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: "… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil." Concordante con el art. 297.II del mismo cuerpo normativo cuando señala: "Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…"; a continuación indica: "La interposición, admisión, trámite y resolución del Recurso Extraordinario de Nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil."
Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, entro en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del Código de Procedimiento Civil
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 397-A
Sucre, 8 de septiembre de 2017
Expediente: 397/2017-Ch
Demandante: Petrona Espada Saavedra
Demandado: Regional Chuquisaca del S.I.N
Distrito: Chuquisaca
Materia : Contencioso Tributario
VISTOS: La Constitución Política del Estado, la ley 1340, de 28 de mayo de 1992, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. El art. 214 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: "… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil." Concordante con el art. 297.II del mismo cuerpo normativo cuando señala: "Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…"; a continuación indica: "La interposición, admisión, trámite y resolución del Recurso Extraordinario de Nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil."
Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, entro en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: La Constitución Política del Estado, la ley 1340, de 28 de mayo de 1992,
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, el Recurso de Casación, de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
