Auto Supremo AS/0397/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2017-A

Fecha: 08-Sep-2017

VISTOS: La Constitución Política del Estado, la ley 1340, de 28 de mayo de 1992,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 397-A
Sucre, 8 de septiembre de 2017

Expediente: 397/2017-Ch
Demandante: Petrona Espada Saavedra
Demandado: Regional Chuquisaca del S.I.N
Distrito: Chuquisaca
Materia : Contencioso Tributario

VISTOS: La Constitución Política del Estado, la ley 1340, de 28 de mayo de 1992, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. El art. 214 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: "… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil." Concordante con el art. 297.II del mismo cuerpo normativo cuando señala: "Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…"; a continuación indica: "La interposición, admisión, trámite y resolución del Recurso Extraordinario de Nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil."
Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, entro en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del Código de Procedimiento Civil