Auto Supremo AS/0400/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2017-A

Fecha: 08-Sep-2017

Que la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo (Ley

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 400-A
Sucre, 8 de septiembre de 2017

Expediente: 400/2017
Demandante: Empresa Constructora AVA
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
Materia: Contencioso
Distrito: Oruro

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 519 a 523, interpuesto por Víctor Hugo Vásquez Mamani, Gobernador del Departamento de Oruro, contra la Sentencia Nº 04/2017 de 12 de mayo de fs. 506 a 514, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso contencioso seguido por la Empresa Constructora AVA contra el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro; la respuesta de fs. 526 a 528; el Auto Nº 141/2017 de 15 de agosto a fs. 524 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo (Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014), mediante su art. 5.I.1, dispone: “I. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente:
1. En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.”
Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del Recurso Extraordinario de Casación, que se asemeja a un juicio de derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación, al caso concreto de normas adjetivas o sustantivas, vía casación en la forma o en el fondo, según corresponda, es pertinente tener presente que a tiempo de redactar un Recurso de Casación, imperativamente se debe observar determinadas formalidades procesales, previstas en el art. 274 del CPC; en consecuencia se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto cumple con los requisitos señalados en la normativa procesal